jueves, 6 de noviembre de 2014

IIBB- ARBA- Minimos a Retener y Percibir

Información obtenida de Web de ARBA (Disposición Normativa serie "B" 01/04)

http://www.arba.gov.ar/Informacion/PreguntasFrecuentes/Preguntas.asp?idTema=68#Rta530
Fecha última modificación: 18/01/2013


¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una retención?

A los efectos de realizar una retención, el importe del pago debe ser igual o superior al monto $ 400 (Artículos 409 y 410 de la Disposición Normativa Serie  “B” N° 1/04).


¿Qué alícuota de retención debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?

Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de retención del 4 %.


¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una percepción?

A los efectos de practicar una percepción, el importe total de la operación debe ser igual o superior a $ 50 (Artículos 342 y 343 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 01/04).


¿Qué alícuota de percepción debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?

Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de percepción del 8 %.



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