Información obtenida de Web de ARBA (
Disposición Normativa serie "B" 01/04)
http://www.arba.gov.ar/Informacion/PreguntasFrecuentes/Preguntas.asp?idTema=68#Rta530
Fecha última modificación: 18/01/2013
¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una retención?
A los efectos de realizar una retención, el importe del pago debe ser igual o superior al monto $ 400 (Artículos 409 y 410 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04).
¿Qué alícuota de retención debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?
Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de retención del 4 %.
¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una percepción?
A los efectos de practicar una percepción, el importe total de la operación debe ser igual o superior a $ 50 (Artículos 342 y 343 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 01/04).
¿Qué alícuota de percepción debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?
Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de percepción del 8 %.