lunes, 17 de noviembre de 2014

No Percepción de IIBB- Ingreso de Comprobante

Para que el proceso no efectué la percepción automática del impuesto, por Tablas/Tablas de Configuración/Tablas Generales/Comprobantes:
Ingresar un nuevo comprobante y en el campo Calcula Percepción , informar No
Al emitir la Nota de Crédito,  en el campo Comprobante, seleccionar el dado de alta, de esta forma el proceso no realiza automáticamente el calculo de la Percepción.



jueves, 6 de noviembre de 2014

IIBB- ARBA- Minimos a Retener y Percibir

Información obtenida de Web de ARBA (Disposición Normativa serie "B" 01/04)

http://www.arba.gov.ar/Informacion/PreguntasFrecuentes/Preguntas.asp?idTema=68#Rta530
Fecha última modificación: 18/01/2013


¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una retención?

A los efectos de realizar una retención, el importe del pago debe ser igual o superior al monto $ 400 (Artículos 409 y 410 de la Disposición Normativa Serie  “B” N° 1/04).


¿Qué alícuota de retención debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?

Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de retención del 4 %.


¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una percepción?

A los efectos de practicar una percepción, el importe total de la operación debe ser igual o superior a $ 50 (Artículos 342 y 343 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 01/04).


¿Qué alícuota de percepción debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?

Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de percepción del 8 %.