jueves, 4 de diciembre de 2014

Como bajar los padrones de Retencion-Percepción de ARBA

El link a la Web de ARBA es:
http://orion.arba.gov.ar/Login/login?service=http%3A%2F%2Fdfe.arba.gov.ar%2FDomicilioElectronico%2FdfeSetUpInicio.do

Se podrá ver la siguiente pantalla e ingresando los datos solicitados se accede a los padrones.


Seleccionar la opción correspondiente al campo Rol:




Ir por Régimen de recaudación 


y seleccionar la opción:  Padrón Alícuota por Sujeto



Se abre la pantalla adjunta, con clikc en Descargar



Guardar el padrón correspondiente al período seleccionado.




lunes, 17 de noviembre de 2014

No Percepción de IIBB- Ingreso de Comprobante

Para que el proceso no efectué la percepción automática del impuesto, por Tablas/Tablas de Configuración/Tablas Generales/Comprobantes:
Ingresar un nuevo comprobante y en el campo Calcula Percepción , informar No
Al emitir la Nota de Crédito,  en el campo Comprobante, seleccionar el dado de alta, de esta forma el proceso no realiza automáticamente el calculo de la Percepción.



jueves, 6 de noviembre de 2014

IIBB- ARBA- Minimos a Retener y Percibir

Información obtenida de Web de ARBA (Disposición Normativa serie "B" 01/04)

http://www.arba.gov.ar/Informacion/PreguntasFrecuentes/Preguntas.asp?idTema=68#Rta530
Fecha última modificación: 18/01/2013


¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una retención?

A los efectos de realizar una retención, el importe del pago debe ser igual o superior al monto $ 400 (Artículos 409 y 410 de la Disposición Normativa Serie  “B” N° 1/04).


¿Qué alícuota de retención debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?

Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de retención del 4 %.


¿Cuál es el monto mínimo exigible para realizar una percepción?

A los efectos de practicar una percepción, el importe total de la operación debe ser igual o superior a $ 50 (Artículos 342 y 343 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 01/04).


¿Qué alícuota de percepción debe aplicarse a un sujeto que no se encuentre incluido en el padrón del Régimen General?

Según la Resolución Normativa N° 13/13, cuando un sujeto no se encuentre incluido en el padrón, debe aplicarse una alícuota de percepción del 8 %.



martes, 15 de julio de 2014

Configuración sistema para consultar Reporte de Ventas por Provincias

1-Informar en la Tabla de Clientes, la provincia correspondiente a cada cliente
2- Emitir las facturas correspondientes

3- Por Informes /Reportes/Impuestos/Ingresos Brutos ó Convenio Multilateral
Haciendo doble clik sobre cada provincia se abre un sub-reporte con el detalle de cada factura



jueves, 26 de junio de 2014

Nuevo Padrón de ARBA vigencia 07/2014

1-Bajar de la página de ARBA el padrón en forma habitual.

Al descomprimir se generan dos archivos como muestra la imagen adjunta, donde en uno se informan sujetos alcanzados por Percepciones y en otro sujetos alcanzados por Retenciones de IIBB Bs As

2-Guardar los archivos en el Server/Disco C /ApplySrv/Arba y renombrarlos según se muestra a continuación

3-Por Contabilidad/Impuestos/Importar Tasa Bs As, seleccionar en el campo Provincia: Buenos Aires e informar las alícuotas de Percepción y Retención a los sujetos que no se encuentran incluidos en el Padrón

Para verificar los valores importados por el proceso para:
4-Percepciones, por Facturación :ingresar el Cliente y con click en Cliente Perc. I. Br., se abre una ventana que muestra la alícuota que informa el padrón importado

5-Para Retenciones: por Tablas/Proveedores/Datos, seleccionar el proveedor y en el campo Ret de I. Br%, se muestra la alícuota correspondiente según el padrón importado




martes, 18 de marzo de 2014

Retención IIBB - ARBA- Base de Calculo

a) Si el Padrón informa el CUIT del proveedor : retiene tasa informada
b) Si el Padrón no informa el CUIT del proveedor : retiene por tasa general
c) Si se debe retener a un Proveedor no encuadrado en los puntos anteriores, en la Tabla de Proveedores:
     informar como Provincia: Buenos Aires
     informar en el Campo Ret I Br% : la tasa correspondiente  

Parametrizacion Cálculo No Percepción IIBB

OPCION - 1-

Por Facturacion , ingresar el cliente no alcanzado por la percepción, clik en Cliente Perc. I.Br, el proceso pregunta si Quiere adicionar un Item?, salir por Si
El proceso muestra la Jurisdiccion y la tasa informada a percibir, marcarla con el mouse y click con Suprimir
Se borra dicha información y clik en Grabar
De esta forma el sistema no calcula la Percepción

OPCION - 2-
Por Tablas/Tablas de Configuración/Tablas Generales/Comprobantes, seleccionar el/los comprobantes con los que se efectúan percepciones y en el campo Calcula Percepcion informar No